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Estos son los requisitos generales que deberás cumplir para presentarte a la oposición de Peón del Ayuntamiento de Valladolid:
Enlace a la última convocatoria
a) Tener la nacionalidad española. Las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en igualdad de condiciones con los españoles, salvo a aquellos empleos que, directa o indirectamente, impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas. También podrán acceder los cónyuges de las personas españolas, o nacionales de Estados miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de hecho, así como los descendientes comunes de ambos menores de veintiún años de edad, o mayores de dicha edad, siempre que sean dependientes. Las personas nacionales de Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores podrán, asimismo, acceder en iguales condiciones a las personas nacionales de Estados miembros de la Unión.
b) Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas propias de la plaza a la que opta.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.
d) No haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No tener la condición de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Valladolid y sus organismos autónomos en la misma Escala, Subescala, Clase y categoría profesional que la plaza o plazas a las que se opte, en el caso de optar a plazas reservadas a personal funcionario. No tener la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Valladolid o de sus organismos autónomos en el mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad, que la plaza o plazas a las que se opte, en caso de optar a plazas correspondientes a personal laboral. No tener la condición de funcionario de carrera ni de personal laboral fijo de un cuerpo, escala, subescala o especialidad funcionarial, o de un Grupo, categoría profesional, competencia funcional o especialidad de personal laboral de otra Administración Pública, cuando éstos tengan funciones asimiladas a las de la plaza a la que se opta.
f) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la titulación académica: certificado de escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
g) De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en el caso de optar a plazas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, deberá acreditarse el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
El sistema selectivo, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público, será el de concurso oposición.
Fase de oposición
La oposición constará de un único ejercicio, de carácter no eliminatorio: El ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa.
En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:
a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
b) Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su desarrollo el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.
c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con 1/4 del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 0,2 puntos; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/4 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del segundo decimal.
Para poder superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación igual o superior a 1 punto.
Fase de concurso.
Consistirá en la valoración de los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido. Solo serán susceptibles de ser valorados los méritos alegados y acreditados por las personas participantes en el proceso y su valoración vendrá referida, en todo caso, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
a) Experiencia profesional. Se valorará con un máximo de 80 puntos la prestación de servicios en virtud de una relación de carácter temporal – ya sea de carácter estatutario o laboral – en puestos correspondientes a la misma Escala, Subescala, Clase y Categoría que la plaza a la que se opte – cuando se trate de plazas reservadas a personal funcionario, o en puestos correspondientes al mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad, que la plaza a la que se opte, en el caso de optar a plazas correspondientes a personal laboral. La experiencia profesional se valorará con arreglo a la siguiente escala:
a.1) Servicios prestados en la misma Escala, Subescala, clase y categoría o, en caso de plazas correspondientes a personal laboral, en el mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad, en el Ayuntamiento de Valladolid o sus organismos autónomos (hasta un máximo de 80 puntos): Se valorarán con 0,333 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
a.2) Servicios prestados en la misma Escala, Subescala, clase y categoría o, en caso de plazas correspondientes a personal laboral, en el mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad, en otras Administraciones públicas (hasta un máximo de 20 puntos): Se valorarán con 0,083 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
a.3) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Valladolid o sus organismos autónomos en distinta Escala, Subescala, clase y categoría o, en caso de plazas correspondientes a personal laboral, en el distinto Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad,(hasta un máximo de 16 puntos): Se valorarán con 0,066 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
A los efectos de la valoración de la experiencia profesional se tendrán en cuenta, asimismo, las siguientes reglas:
1. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo o personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
2. No se valorarán los servicios prestados personal laboral temporal bajo contratado bajo cualquiera de las modalidades de contrato de duración determinada previstas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando dichas contrataciones tengan, o hayan tenido por objeto la prestación de servicios en los programas derivados del desarrollo de políticas activas de empleo, financiados tanto con fondos propios de cualquier Administración como con subvenciones externas.
3. Tampoco se valorarán los periodos de contratación como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo, programas mixtos de Formación y Empleo, Escuelas taller, o como becario, desarrollo de prácticas formativas o equivalente.
4. Sólo se valorarán los servicios prestados en puestos de trabajo pertenecientes a la misma Escala, Subescala, Clase y categoría o al mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad, que los puestos a los que se opta. A estos efectos, se valorarán los servicios prestados con independencia de la naturaleza estatutaria o laboral con que se haya desempeñado el puesto, siempre que entre éste y aquel al que se opta exista identidad en cuanto a su contenido funcional. Asimismo, cuando los puestos desempeñados hayan experimentado modificaciones en su denominación a lo largo del tiempo, se atenderá a su contenido funcional a fin de determinar la identidad con respecto a los puestos a que se opta. En relación con los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, a los efectos de acreditar dicha identidad, se atenderá, asimismo, al contenido funcional de los puestos desempeñados, a cuyo efecto, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud certificación expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos de la Administración de que se trate en la que se acredite dicho contenido funcional. La falta de aportación de dicha certificación dará lugar a que no puedan ser valorados los períodos de prestación de servicios alegados.
5. Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona interesada. En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona interesada, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
6. Los servicios prestados en virtud de contratos de trabajo a tiempo parcial o bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los prestados como personal temporal para la cobertura de la reducción de jornada de la persona titular del puesto de trabajo, que se computarán conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
7. Se considerarán servicios prestados los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos e hijas o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
8. Los períodos de prestación de servicios se valorarán por meses. A estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes a cada uno de los subapartados, dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días.
b) Superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 20 puntos por ejercicios aprobados en pruebas selectivas convocadas en los 20 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria por el Ayuntamiento de Valladolid para la provisión con carácter definitivo de plazas correspondientes a la misma Escala, Subescala, Clase y Categoría que la plaza a la que se opte – cuando se trate de plazas reservadas a personal funcionario, o en puestos correspondientes al mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad, cuando se opte a puestos correspondientes a personal laboral. A tal efecto, se otorgará 2,5 puntos por cada ejercicio superado, aun cuando no lo hayan sido en una misma convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el art. 44.6 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para poder superar la fase de concurso será necesario obtener una puntuación igual o superior a 11,98 puntos.
Calificación definitiva
La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, ponderadas con arreglo a la fórmula siguiente:
Calificación definitiva = 0,6 x PFo + 0,4 x PFC
(PMFO /PMT) (PMFC /PMT)
PMFO es la puntuación máxima de la fase de oposición (10 puntos)
PMFC es la puntuación máxima de la fase de concurso (100 puntos)
PMT es la puntuación máxima total (110 puntos)
PFo es la puntuación final de la fase de oposición otorgada por el Órgano de selección
PFc la puntuación final de la fase de concurso otorgada por el órgano de selección
Bolsa de trabajo
Las personas aspirantes que, habiendo superado la puntuación mínima establecida en la Base décima, no hayan obtenido destino, se integrarán, ordenadas en función de la puntuación obtenida, en las Bolsas de trabajo utilizadas para la prestación de servicios de carácter temporal en la Corporación, correspondientes a la categoría, o categorías profesionales a que hayan optado.
Temario para las plazas de Peón (13 plazas) y las de Ayudante/Peón Especialista (2 plazas)
Tema 1. Maquinaria, utensilios y herramientas utilizados para la limpieza de vías públicas. Equipos maquinaria y herramientas utilizados para las reparaciones de los firmes y pavimentos de las vías públicas de Valladolid.
Tema 2. Diferentes materiales existentes y que se emplean para las reparaciones de los firmes y pavimentos de las vías públicas de Valladolid.
Tema 3. Mobiliario Urbano: Contenedores, papeleras. Vallas de protección peatonal, bolardos, bancos, puntos de luz.
Tema 4. Diferentes labores para el mantenimiento de las zonas verdes a lo largo del año. Maquinaria y herramientas utilizadas para el mantenimiento de las zonas verdes.
Tema 5.- Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados: Título I, Capítulo I, Artículo 3: Definiciones. Artículo 6: Clasificación y Lista Europea de Residuos Municipales según la Lista Europea de Residuos Municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones (código 20).
Tema 6.- Protocolo de Seguridad en el Trabajo para el puesto de peón/peona. Seguridad y salud en el trabajo para el puesto de Peón/a/Ayudante – peón/a especialista de Vías Públicas. Equipos de protección individual y protecciones colectivas.
Tema 7. El Plan Municipal de Igualdad para el personal del Ayuntamiento de Valladolid y las Fundaciones Municipales. El VI Plan Municipal Integral de Igualdad y contra la Violencia de Género.