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(Según la última convocatoria de 18/03/2017)
Enlace a la última convocatoria
Podrán optar a las plazas ofertadas quienes, el día en que soliciten cita previa para participar en las pruebas de selección del Ciclo que corresponda, sin perjuicio de lo que se detalle expresamente en la base correspondiente, cumplan y mantengan hasta el momento de la incorporación al centro de formación, las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 2.
b) El día de incorporación al centro de formación correspondiente: cumplir o haber cumplido antes de esa fecha 18 años de edad y no haber cumplido con anterioridad a ese día los 29.
c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito doloso.
d) No estar privado de los derechos civiles.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
f) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.
g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza.
h) No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.
i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
1) Insuficiencia de facultades profesionales.
2) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de:
1) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
2) Carencia de cualidades acreditada en el preceptivo expediente personal extraordinario. c) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.
3) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación de servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
Condiciones generales para solicitantes extranjeros:
a) Tener en vigor la Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la Tarjeta de familiar de residente comunitario, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente.
b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.
e) Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
Condiciones específicas comunes para solicitantes nacionales y extranjeros
a) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes.
b) Los solicitantes de la Guardia Real deberán tener en bipedestación una talla igual o superior a 165 centímetros los hombres y a 160 centímetros las mujeres.
c) No haber renunciado a la plaza asignada o no haber efectuado la presentación, sin causas justificadas, en el centro de formación para iniciar la fase de formación militar general o no haber causado baja voluntaria durante la misma, en virtud de su participación en el último Ciclo de Selección anterior al que se solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca dicho Ciclo.
d) No encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de formación militar general correspondiente a alguno de los Ciclos de Selección de la actual o de anteriores convocatorias, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente.
e) No haber finalizado el compromiso en anterior relación con las Fuerzas Armadas, como consecuencia de haber resultado no idóneo en la preceptiva evaluación previa a su renovación desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
f) En anterior relación con las Fuerzas Armadas, no tener denegada la suscripción del compromiso de larga duración que establece el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
g) No haber causado baja en los centros de formación de militares de tropa y marinería por no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios, iniciados con posterioridad al día 17 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
h) No haber efectuado la presentación en el Centro de Selección asignado en la fecha indicada por el Área de Reclutamiento correspondiente para la realización de las pruebas de la Fase primera del anterior Ciclo de Selección y no haber acreditado documentalmente el motivo justificado de la incomparecencia, con independencia de la convocatoria a que pertenezca el Ciclo.
i) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición, utilización y uso se recoge en la Orden DEF 1756/2016 de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
j) No haber sido calificado «No Apto Permanente» en el Ciclo de Selección número 1 de esta convocatoria, por algún Centro de Selección o Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa, en alguna de las causas recogidas en el Cuadro Médico de Exclusiones que figura en el apéndice 3.
k) En caso de ser ofertada, los solicitantes de la especialidad fundamental Música, además de cumplir lo señalado en la base a), deberán acreditar tener superados dos años de estudios de grado profesional en uno de los instrumentos para los que se ofertan plazas, estudios que deben haber sido realizados en un centro oficial u homologado.
l) No haber sido excluido en cualquier proceso de selección de acceso y promoción en las Fuerzas Armadas, desde el 1 de enero de 2016, por haber dado positivo por consumo de drogas o sustancias psicotrópicas, en la analítica que en el seno del mismo hubiere sido practicada.
(Según la última convocatoria)
Fase primera
Durante esta fase se realizará:
a) El Concurso. Consistirá en la valoración de los méritos generales, académicos y militares que acrediten los solicitantes, de acuerdo con el baremo del apéndice 7. El resultado constituye la puntuación de concurso (NCo).
b) La Oposición. Comprenderá la Prueba de aptitudes, de cuya evaluación se obtiene la puntuación de la oposición del aspirante (NOp). La realización del concurso y la oposición se ajustará a lo establecido en la base 8 de esta convocatoria. La documentación generada por los candidatos que sean seleccionados e incluidos en la Fase segunda, en su caso, será remitida al Centro de Selección interviniente en la misma.
La prueba de aptitudes se realizará mediante pruebas de aptitud, preferentemente de aplicación informatizada individual. Durante su realización no se permitirán medios de apoyo tales como lápiz, bolígrafo, papel, calculadora, teléfono móvil o cualquier medio que permita la transmisión, recepción y/o almacenamiento de información. Las pruebas de aptitud a aplicar medirán los factores aptitudinales verbal, numérico, espacial, mecánico, perceptivo, memoria y razonamiento abstracto, lo que permitirá, de acuerdo con lo indicado a continuación, asignar a cada solicitante una puntuación única e idéntica para todas las plazas que solicite.
Fase segunda
Durante esta Fase, de acuerdo con lo establecido en la base 8, se realizará:
a) La prueba de personalidad.
b) El reconocimiento médico.
c) Las pruebas de aptitud física. Se realizarán las pruebas que se detallan a continuación:
A. Salto de longitud sin carrera (potencia tren inferior).
B. Abdominales (resistencia muscular abdominal).
C. Flexo-extensiones de brazos (resistencia muscular tren superior).
D. Carrera de ida y vuelta (resistencia cardio-respiratoria).